DECRETO DE CHUQUISACA, 19 de diciembre de 1825

Chuquisaca, 19 de diciembre de 1825
Firmado: Simón Bolívar

Considerando:

  1. Que una gran parte del territorio de la República carece de aguas y por consiguiente de vegetales útiles para el uso común de la vida.
  2. Que la esterilidad del suelo se opone al aumento de la población y priva entre tanto a la generación presente de muchas comodidades.
  3. Que por la falta de combustible no pueden hacerse o se hacen imperfectamente la extracción de metales y la confección de muchos productos minerales que por ahora hacen casi la sola riqueza del suelo.
  4. Que la existencia y abundancia de aguas y vegetación contribuye a la prosperidad de los pueblos y a la tranquilidad pública.

Oída la diputación permanente, DECRETA:

  1. Que se visiten las vertientes de los ríos, se observe el curso de ellos y se determinen los lugares por donde puedan conducirse aguas a los terrenos que estén privados de ella.
  2. Que en todos los puntos en que el terreno prometa hacer prosperar una especie de planta mayor cualquiera, se emprenda una plantación reglada a costa del Estado, hasta el número de un millón de árboles, prefiriendo los lugares donde haya más necesidad de ellos.
  3. Que los prefectos, con intervención de las diputaciones de minería donde las haya actualmente, y si no por sí solos, tomen un exacto conocimiento de las minas aguadas, despobladas o abandonadas que existen en sus respectivos departamentos y lo comuniquen al Gobierno Supremo.
  4. Que, en fin, se adopten las medidas administrativas y económicas que exija la inmediata prosperidad de las tierras, impulsando obras de riego y la formación de montes y bosques que aseguren el aprovechamiento prolongado de las aguas, la fertilidad de los suelos y la necesidad de leña en las provincias.

Dado en el Palacio de Gobierno de Chuquisaca, a diecinueve de diciembre de mil ochocientos veinticinco.
Simón Bolívar.


Referencias

  • Rep. resumen y transcripción presentes en Inparques — Instituto Nacional de Parques (Venezuela).
  • Texto y transcripciones reproducidas en documentos y PDFs (reproducciones educativas y académicas) como Scribd.

Artículos y notas históricas que reproducen el decreto y su texto (análisis y fragmentos): Infok, Aporrea y otros.